• Según cifras del Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil, en nuestro país de cada 10 niños que padecen esta enfermedad solo 5 sobreviven.

    Colombia es uno de los países de Latinoamérica con mayores cifras de cáncer infantil, siendo la Leucemía Linfoide Aguda el tipo de cáncer con mayor número de casos: 2044

    Bogotá, 9 de junio de 2020 Buscando brindar una oportunidad de vida para los pacientes diagnosticados con Cáncer que hoy se encuentran en una lista de espera, la Comisión Séptima del Senado aprobó este miércoles en primer debate el proyecto de ley Jerónimo, con el cual se crea el Registro Nacional Público de Donantes de Células progenitoras hematopoyéticas y establece un marco normativo que regulará las actividades relacionadas con la obtención, donación y trasplante de células madre.

    Con este proyecto, de autoría de la senadora Nadia Blel, se busca superar las falencias institucionales que actualmente impiden consolidar un sistema de donación de calidad y generan un obstáculo en la lucha contra el cáncer, especialmente para la población infantil y adolescente.

    “Como país, tenemos un gran desafío y es lograr mejores tasas de supervivencia para los pacientes con cáncer, pero primordialmente para los niños que luchan hoy contra esta enfermedad. Ellos merecen un tratamiento oportuno, merecen curarse, crecer. Para ellos cada minuto cuenta”, indicó la senadora Blel

    Un registro que salva vidas

    Actualmente, los pacientes que requieren un trasplante de células progenitoras hematopoyéticas o células madre formadoras de sangre, de medula ósea o sangre periférica dependen de los registros de donantes que existen a nivel mundial, lo cual los enfrenta no sólo a barreras propias de tipo genético entre los países latinoamericanos y los países desarrollados que cuentan con estas herramientas, sino también a los elevados costos del comercio internacional para el acceso de estos elementos vitales, situación que debido a la pandemia se ha agravado.

    Con el Registro Nacional público de donantes de células madre los pacientes diagnosticados con diferentes tipos de cáncer, tendrán una herramienta que se encuentre articulada a la Red Nacional de Donación de Órganos y que permita identificar en corto tiempo la compatibilidad entre donantes y receptores, dándoles la posibilidad de tener un tratamiento oportuno y con ello superar la enfermedad.
    Se estima que cada cuatro minutos una persona es diagnosticada con un cáncer de la sangre en el mundo y cada diez minutos alguien muere por esa misma causa. Recordemos que según el Ministerio de Salud, el cáncer es la segunda causa de muerte de niños menores de 15 años y anualmente se diagnostican cerca de 1.500 casos nuevos.

    ¿Qué tipos de cáncer se tratan con el trasplante de médula ósea y células de sangre periférica?
    Estos tratamientos se usan comúnmente en el tratamiento de la leucemia y del linfoma. Sin embargo, también se utilizan para tratar otros cánceres como el neuroblastoma (cáncer que surge en células nerviosas, inmaduras, y afecta principalmente a bebés y a niños) y el mieloma múltiple.

    Recordemos que Colombia se ubica en los países con mayor prevalencia de leucemia aguda pediátrica, acompañada de países como Alemania, Canadá, Noruega y Australia. Aunque la gran mayoría de cáncer infantil tienen muy buena posibilidad de cura si se diagnostican a tiempo y el tratamiento se ofrece oportunamente, según cifras del Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil (OICI), poco más del 50 % de los niños diagnosticados en el país con esta enfermedad fallece, lo cual representa una cifra muy pobre si se tiene en cuenta que, en Estados Unidos por ejemplo, aproximadamente el 90% de los pacientes superan la enfermedad.

    ABC del proyecto de #LeyJerónimo

    1. Busca crear el Registro Nacional Público de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas – RNDCPH
    2. Establece un marco normativo que regule las actividades relacionadas con la obtención, donación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas o células obtenidas por aspiración de medula ósea, de sangre periférica y de cordón umbilical; y de los productos terapéuticos elaborados con ellas o derivados de ellas.
    3.  Será el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Instituto Nacional en Salud el encargado de crear el Registro Nacional Público de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas -RNDCPH-, como una sección especial del Registro Nacional de Donantes -RND-. Para ello contarán con un término de seis meses contados a partir de la expedición de esta Ley.
    4.  Con este proyecto de ley se faculta a los laboratorios acreditados para realizar las pruebas de histocompatibilidad de los potenciales donantes. Los resultados de la muestra analizada deberán ser incluidas en el RNDCPH.
    5. El Ministerio de Salud será el encargado de reglamentar los protocolos y manuales de buenas prácticas para la realización de estas pruebas de compatibilidad.
    6.  Con el fin de garantizar una amplia cobertura de la red de donantes, el RNDCPH, podrá articularse con Registros Internacionales de la misma naturaleza
    7. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá promover campañas orientadas a fomentar la cultura de la donación, en especial de células madre de medula ósea.