En Colombia el comercio electrónico creció en 2020 un 53% respecto al año anterior convirtiéndose en el quinto país en América Latina con mayor número de transacciones en línea. Según expertos este crecimiento se mantendrá en este 2021

Según la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, las ventas en línea en 2020 representaron el 8,5% en el PIB.

Bogotá, 12 de mayo de 2021. A segundo debate avanzó en la Comisión Tercera de Senado el proyecto de ley que busca proteger al consumidor de comercio electrónico, complementando el actual marco normativo y brindándole mejores garantías en términos de calidad, seguridad, así como su derecho a la información y la reclamación.

La iniciativa, que surge a raíz de la avalancha de denuncias y quejas por parte de los usuarios de este tipo de comercio, crea herramientas jurídicas que protejan a los compradores de problemas como alteración de precios, bienes o servicios no entregados o no prestados, entrega de producto que no corresponden al comprado, garantías no reconocidas,  la no a devolución de dinero, que se exceda el tiempo de entrega, entre otros.

“Con la pandemia no solo se aumentó el número de compras y ventas de productos en línea, sino que también miles de usuarios dejaron de ser compradores y se convirtieron en emprendedores, medianas y pequeñas empresas vieron en el comercio electrónico un camino para reactivar su economía. Es por eso que se hace necesario mejorar la confianza del consumidor a la hora de realizar transacciones digitales”, indicó Nadia Blel, autora del proyecto.

En el mismo sentido, el senador Efraín Cepeda, ponente de la iniciativa, afirmó que está en mora tener una legislación que proteja específicamente a los consumidores de comercio electrónico, “quienes han visto en algunas ocasiones vulnerados sus derechos…con esto metemos en cintura, generamos unas reglas claras e impedimos los abusos”, indicó.

Si bien, la Ley 1480 de 2011 comprende ciertas medidas de protección al consumidor en medios electrónicos,  esta se queda corta ante el actual escenario del comercio virtual en el país, el cual, según la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, durante el 2020 tuvo un alza del 11 % semanal y se espera un crecimiento del 16 % para el 2021.

Esta realidad actual, que se resume en un total de 119 millones de transacciones en línea durante lo corrido de 2020, trajo consigo también miles de que quejas de los compradores las cuales según la Superintendencia de Industria y Comercio se incrementaron hasta en un 253%.

Así, con este proyecto de ley se busca establecer una modalidad especial del derecho a retracto por retraso en la entrega del producto / servicio o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la oferta, también se disminuiría el termino máximo legal de 30 a 15 días para la devolución del dinero cuando el consumidor a efectuado el retracto por incumplimiento, cuando el pago se realiza por medios de pago distintos a operaciones de crédito.

Igualmente amplía el margen de protección de las garantías definidas en el art 50 del estatuto del consumidor, obligando a informar en caso de retrasos en la entrega del producto y limitando a 5 días hábiles la entrega de los artículos cuando estos se encuentren en el mismo lugar del centro de despacho.

Entrega a domicilio limites, el proveedor deberá informar al consumidor, antes de la celebración del contrato, el día exacto de entrega o un lapso de tiempo para ello. Si el domicilio se encuentra en el centro de despacho estos envíos deberán hacerse en el termino de 5 días hábiles encuentren en el mismo lugar del centro de despacho el término de entrega no podrá ser mayor a 5 días hábiles; en los casos restantes, el plazo máximo de entrega será de 30 días

  • Establece la obligación no solo de contar con un plan de atención al consumidor, si no la facultad de monitoreo del mismo en cabeza de la SIC, que realiza observaciones de obligatorio acatamiento.
  • Y la obligación de reglamentar el comercio electrónico de bienes y servicios en plataformas sociales.
  • Define nuevos tiempos para hacer efectiva la devolución en dinero en caso tal que el producto no cumpla con las expectativas del comprador o supere el tiempo de entrega pactado. Así el comprador podrá esperar su dinero en un plazo máximo de quince (15) días calendario. Para pagos realizados mediante operaciones de crédito el plazo máximo será de treinta (30) días calendario.
  • Asimismo, cuando en el contrato de venta se incorpore el servicio de despacho a domicilio y estos se encuentren en el mismo lugar del centro de despacho, el término de entrega no podrá ser mayor a 5 días hábiles; en los casos restantes, el plazo máximo de entrega será de 30 días calendario so pena de la devolución en dinero en un en un plazo máximo de quince (15) días calendario. Para pagos realizados mediante operaciones de crédito el plazo máximo será de treinta (30) días calendario.